Como adoptar en Colombia


Como adoptar en Colombia Adopciones en Colombia

Para adoptar en colombia se debe: - Ser plenamente capaz, - Tener 25 años de edad cumplidos, - Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad,- Tener al menos 15 años más que el adoptable.

Información sobre Adopción en Colombia según el organismo competente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

¿Quiénes pueden adoptar según el régimen legal?(ART. 68) Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006. 
Los cónyuges (esposos).
Las personas solteras, viudas o separadas.
La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de
Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

¿A quiénes se puede adoptar?En Colombia, se puede adoptar a:
Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad. (Art. 63)
Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. (Art. 63)
Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
También, puede adoptarse: Al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años. (Art. 69) Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.

Documentos que se requiere anexar a la solicitud de adopción para que sean estudiados por el ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción
A continuación se encuentran detallados los documentos que deben anexarse al formulario Solicitud de Adopción.Diligencie el formulario “Solicitud de Adopción”, de acuerdo a las instrucciones del mismo y anexe los siguientes documentos:
Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial (Artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006).
En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Nota: Los documentos indicados en los numerales 4 a 8 deben acreditar la idoneidad física, mental, moral, social y económica suficiente de los solicitantes para suministrar un hogar adecuado y estable al menor de 18 años (Artículos 124 y 125 de la Ley 1098 de 2006).

Documentos adicionales para familias extranjeras (Artículo 125 de la Ley 1098 de 2006).
Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años.
Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes.
Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.
Tras entregar los anteriores documentos, posteriormente le será comunicada la aprobación o rechazo de su solicitud a través del comité de adopciones de la regional correspondiente, donde adelantó el proceso.Las solicitudes aprobadas ingresarán a una lista de espera, después de darles un orden consecutivo y cronológico de acuerdo con la fecha de aprobación y según las características de los niños solicitados y la disponibilidad de ellos para su adopción.Asignada la familia a la niña, niño o adolescente, le será comunicado este hecho a la familia indicándole su nombre adjuntando su fotografía, los informes sociales y médicos, y otra información relacionada con la situación particular del niño que le permita la toma de una decisión consciente para continuar con el proceso.Finalmente, se requerirán los servicios de un abogado para que presente ante el juez de familia o promiscuo de familia, la demanda correspondiente, puesto que la adopción requiere de sentencia judicial.
A dónde dirigirse para iniciar el proceso de Adopción.
Si es colombiano o extranjero y reside en Colombia:
Diríjase a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como: Centros zonales del ICBF. Regionales del ICBF. Seccionales del ICBF. Instituciones autorizadas por el ICBF, conocidas como Casas de Adopción(ver datos en la página web del ICBF). En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia ubicada en la Av.Carrera 68 No.- 64 C -75 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext. 2326 Bogotá D.

Si es colombiano o extranjero residente en el exterior: 
1. En primer lugar, consulte en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar si el país en el que usted reside forma parte del Convenio No.33 de La Haya. Si es así, diríjase a la autoridad central o al organismo acreditado en el país, donde le indicarán el procedimiento que debe seguir. También, puede consultar la página web de La Haya, para que acceda a los pormenores del convenio en hcch.net .
2. Si el país donde reside, es diferente a los que hacen parte del Convenio de la Haya, contacte allí la agencia internacional de adopción más cercana a su lugar de residencia, la cual encontrará en el listado de estas instituciones que aparece en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.* Si su país de residencia es Estados Unidos, además del proceso normal, se requiere que la persona o uno de los adoptantes en pareja tenga la nacionalidad estadounidense.