Adopcion en España: pasos para adoptar

¿Cómo adoptar en España? Según he leído en internet, adoptar en España es difícil y normalmente puede demorar entre 6 y 9 años, es por ello que los adoptantes españoles prefieren adoptar en otros países terminando en una adopción internacional que cuesta carísimo. Los preferidos son, en este orden, los procedentes de Colombia (con el 50% de las solicitudes), India, China, Perú, México, Rusia, Brasil y la República Dominicana.

Pasos a seguir ante una adopción desde España:
- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.

... y a añadir en una adopción internacional
- Documentación a incluir en la propia solicitud de adopción:
- Documento notarial por el que los solicitantes se comprometen a acoger a un menor de nacionalidad extranjera de acuerdo a las leyes del país de origen, así como a reconocerle como hijo suyo a efectos legales.
- Poder notarial en favor de los abogados que van a actuar en el país de adopción.
- Copia del pasaporte.
- Remitir los certificados e informes citados al Ministerio de Asuntos Exteriores, y entregarlos, posteriormente, en el consulado del país elegido. Lo habitual es que los trámites internacionales se realicen a través de una ECAI (Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional) acreditada por la comunidad autónoma.

Y una vez asignado el niño:

- Viajar su país a recogerlo.
- Permanecer allí cerca de un mes en periodo de adaptación del pequeño.
- Inscribir la adopción en el Registro del consulado español, y obtener el pasaporte del menor.
- De vuelta a casa, se debe inscribir al nuevo miembro de la familia en el Registro Civil.

Como pueden ver, adoptar no es nada fácil en España; cuesta dinero, y requiere trámites y de bastante tiempo. Ante todo esto, se presentan las propuestas legales que encontré en internet y que les copio abajo:

Segun la regulación española actualmente (2006), la adopción tiene por su propia naturaleza carácter permanente, si bien no fue siempre así. Se configura como una institución que tiende a garantizar el interés del menor a través de la intervención pública. En principio, y salvo casos excepcionales, la adopción extingue el vínculo del adoptado con sus padres biológicos.

Entre los requisitos que la ley establece para poder adoptar se encuentran:i. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
ii. Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada. Si la adopción la realiza un matrimonio o una pareja basta con que cualquiera de ellos cumpla este requisito.

Para proceder a la adopción deben transcurrir en cualquier caso 30 días desde el nacimiento. En el caso de que los padres sean conocidos, este plazo se establece para que muestren su conformidad a la adopción y, en el caso de no ser conocidos y haber sido abandonado el menor, para que su madre lo reclame.
La tramitación para poder realizar una adopción es compleja. Esta puede iniciarse directamente en los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas o ante el Juez. En el primer caso será el órgano autonómico correspondiente quien, después de reunir diversa documentación y mantener entrevistas con los solicitantes, deberá expedir un certificado de idoneidad de los adoptantes. Si éste es positivo se iniciará el expediente de propuesta previa de adopción.

Si el proceso se inicia directamente ante la autoridad judicial no será necesaria esta propuesta previa. Sin embargo, el acceso directo al órgano judicial está limitado sólo a ciertos supuestos:

i. Cuando se adopte un niño huérfano y pariente de tercer grado por consanguinidad o afinidad.
ii. Cuando el menor haya sido acogido legalmente por el adoptante durante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
iii. Cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge.
iv. Cuando el adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
3. Propuesta de nueva regulación.
a. Razones de la propuesta

La propuesta que más abajo se indica parte de varios presupuestos:1. que las mujeres que solicitan un aborto lo hacen por un sentimiento de discapacidad para sacar adelante la vida de un hijo;
2. que ante esta discapacidad no reciben la necesaria ayuda ni información del Estado;
3. que optan por eliminar la fuente de su sensación de discapacidad: su hijo;
4. que este comportamiento criminal es claramente contrario a la ley e injustificado dentro de los supuestos de despenalización del aborto y no puede ser tolerado por el Estado;
5. que el Estado, pues, debe asumir la potestad de los padres sobre ese hijo que va a ser maltratado y agredido hasta el extremo de su eliminación física;
6. que los poderes públicos deben tutelar a ese niño en régimen de acogimiento durante su gestación, y, en caso necesario, en régimen de adopción después de su alumbramiento, si los padres siguen sintiéndose discapacitados o desmotivados para asumir su cuidado y educación.
7. que los poderes públicos deben, pues, sufragar los gastos que la vida de ese niño requiera, durante su etapa de gestación, asistiendo a su madre en sus necesidades vitales.
8. que tras su alumbramiento, deben gestionar la adopción de ese niño por personas idóneas, que esperan desde hace años en largas listas de espera poder adoptar un niño.
b. Finalidad de la propuesta
La propuesta que a continuación se formula, cumplirá una quíntuple función:
1. Salvar la vida de un menor indefenso e inocente,
2. salvar a sus progenitores del Síndrome Post-aborto (ver www.nomassilencio.com),
3. acabar con la mafia del aborto y el ingente dinero negro que mueve, explotando a las mujeres y matando a sus hijos;
4. dar un servicio a miles de parejas que desean adoptar un hijo y deben hacerlo por otros medios mucho más costosos y traumáticos; y por último,
5. exonerar al Estado español y a toda la sociedad de la responsabilidad que actualmente tienen en el derramamiento de tanta sangre inocente.
c. Propuesta de modificación legislativa

Con respecto al marco jurídico vigente, debe citarse como legislación aplicable el artículo 148.1.20 y el artículo 20.4, en los que se establece las competencias de las Comunidades Autónomas con respecto a la Asistencia Social, y la obligatoriedad de la protección de la juventud y la infancia; la «Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas», de 20 de noviembre de 1989, ratificado por España el 30 de noviembre de 1990; el «Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional», de 29 de mayo de 1993, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995; y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El presente marco jurídico necesita de una modificación que permita que en caso de que una mujer embarazada no quiera hacerse cargo de su hijo pueda optar por otras medidas alternativas al aborto, cual pudiera ser la adopción con determinadas especialidades.
En primer lugar, habría que modificar el actual régimen de Acogimiento, facilitando la creación de programas de Acogimiento Familiar específicos para mujeres con embarazos no-deseados, teniendo en cuenta sus necesidades y eliminando los factores disuasorios que actualmente impiden el normal desarrollo de la adopción nacional.

Para ello se propone:1. Establecer un contrato de Acogimiento Familiar entre las partes (madre biológica y padres adoptantes) en el que la Administración participaría únicamente como supervisora o tutelar. Así las CCAA supervisarían el contrato de acogimiento por medio de su sistema de protección. Al mismo tiempo darían ayudas al menor en gestación, en la persona de su madre durante su embarazo, como lo dan a los menores tutelados y a las familias acogedoras durante el periodo previo a la adopción/ratificación de la madre.
2. Posibilitar que las madres biológicas que lo deseen puedan contactar previamente con las familias adoptantes preseleccionadas por la Administración, con el fin de eliminar la inquietud que sufren las mujeres por el porvenir de su hijo a la hora de considerar la adopción.
3. Posibilitar que puedan asimismo mantener contacto con los adoptantes después de la adopción para su tranquilidad en cuanto al bienestar de su hijo (previo acuerdo pre-adopción con los adoptantes) y siempre salvaguardando el interés del menor. Esto sería la reintroducción en nuestro derecho del antiguo sistema de adopción plena y menos plena, si bien reservado sólo para estos casos.
4. Posibilitar que las mujeres puedan optar sólo por el Acogimiento temporal en lugar de la Adopción si su discapacidad fuera transitoria. En ese caso, la madre renunciaría a la guarda y custodia pero no a la patria potestad, y podría recuperar a su hijo posteriormente.
Para ello, evidentemente, habría que modificar, principalmente, la Ley que obliga al Estado a salvaguardar el derecho del menor a conocer sus orígenes a partir de los 16 años, pues esto inhibe a las madres a la hora de darlo en adopción, ya que en el futuro el hijo puede reprocharle su abandono. Esta ley es, además, discriminatoria por cuanto no se aplica a los niños fruto de la reproducción asistida, y se contradice en que no obliga a conocer también al padre. Asimismo, es contradictoria por cuanto el registro del niño se hace sólo a nombre de la madre, mientras que ésta necesita el permiso paterno, si es menor de edad, para darlo en adopción… cosa que no se le exige para someterse un aborto ni para la Píldora del día después (PDD). Este derecho del menor no existe en otros países, tales como Suiza, por lo que podría seguirse el modelo suizo o permitir la discrecionalidad de tal prerrogativa, a petición de la madre. Aun entendiendo que pudiera haber un conflicto de principios o derechos, estimamos que este eventual conflicto debiera resolverse a favor del Derecho a la vida, fundamento del resto de derechos.
Del mismo modo sería necesario suprimir las reiteradas ratificaciones ante el juez que debe hacer la madre donante. Por orden judicial puede tener que ratificarse más de una vez. Es necesaria una reforma para que haya un plazo suficiente para reafirmarse y una vez hecho, sea definitivo. Así se evitarían situaciones irregulares como las existentes actualmente, de que las madres den un nombre falso y se vayan del hospital en cuanto dan a luz para evitar estos trámites.
Asimismo, con ambas reformas, se evitarían los cada vez más frecuentes abandonos de recién nacidos en la vía pública, que por desgracia a menudo acaban en la muerte del menor.


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