Como adoptar en Panama

Como adoptar en Panama - Adopciones en Panama

Para iniciar los trámites de una adopción en Panamá, de un bebé, niño, niña o adolescente, los documentos y requisitos deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Adopciones que es la autoridad administrativa central en materia de adopción.

En Panamá, podrán ser adoptados:
Las personas menores de dieciocho (18) años que se encuentren comprendidas entre las siguientes:
a. Huérfanos de padre y madre.
b. Hijos de padres desconocidos, declarados judicialmente expósitos.
c. Sobrevivientes de abandono.
d. Menores de edad que tienen madre y padre o solo uno de ellos, siempre que medie el consentimiento de este/a o estos.
e. Sobrevivientes de maltrato, abuso y otras situaciones ilícitas por parte de ambos progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad de éstos, si el maltratado ha sido comprobado judicialmente.
f. Menores de edad en riesgo social sin apoyo familiar.
g. Personas con discapacidad sin apoyo familiar.
NOTA: La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. La adopción puede ser colectiva o individual. Los solicitantes pueden ser un matrimonio, una pareja de hecho o una persona soltera.

Quienes pueden adoptar en Panamá:
a. Personas que tengan una diferencia de dieciocho (18) años de edad respecto al adoptivo.
b. Personas solteras, las cuales podrán adoptar niños, niñas o adolescentes, de uno u otro sexo, siempre que se encuentren capacitadas para adoptar según las evaluaciones del equipo técnico de la Dirección Nacional de Adopciones.
c. Matrimonios que tengan dos años de permanecer civilmente casados, en convivencia funcional e ininterrumpida.
d. Matrimonio de uniones de hecho, que cumplan con lo establecido en el artículo 53 del Código de la Familia.

Quiene NO pueden adoptar en Panamá:
a. El tutor/a con respecto a su pupilo/a.
b. Un cónyuge sin el consentimiento de su consorte.
c. Los parientes en línea recta y de hermanos/as.

Requisitos para adoptar en Panamá:
- Solicitud a través de abogado/a en la cual se exprese el deseo y la razón para adoptar un niño, niña o adolescente; y se especifique la edad y el sexo del menor de edad que se pretenda adoptar.
- Estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por una institución pública o privada, reconocida por el país o por profesional con idoneidad.
- Certificados de antecedentes penales y policivos.
- Certificado Médico de Buena SaludCertificado Médico de Buena Salud (salud física y mental del adoptante o de los adoptantes expedido por una institución de salud del Estado.) Certificado Médico de Buena Salud.
- Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, será aceptada copia autenticada de las dos últimas declaraciones de renta o referencias bancarias.
- Certificado de nacimiento Certificado de nacimiento - [ Costo: B/. 2.50 ] [ ... y en su caso, certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, que reúnan los requisitos del artículo 53 de este Código. ] Expedición de Certificados de Nacimientos
- Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan al adoptante o a los adoptantes. En caso de personas casadas o en unión de hecho, las declaraciones juradas extrajudiciales se referirán a su relación como matrimonio o personas que han convivido en unión de hecho.
- Fotografías en colores de tamaño postal de cada una de las habitaciones que conforman el hogar y la fachada.
- Una fotografía reciente en colores de cada uno de los adoptantes, así como de los demás integrantes del cuadro familiar que residan habitualmente en la vivienda donde residirá el menor o la menor de edad cuya adopción se solicita.
- ceptación expresa de que se realice un seguimiento periódico, por un espacio de tres (3) años a partir de la declaratoria de adopción, del adoptante o de la adoptante o de los adoptantes cuando el adoptado o la adoptada sea menor de edad, con la periodicidad o regularidad que determine el Juez o la Jueza de la causa.
- Aceptación expresa de asignación para tener una convivencia temporal con los niños, niñas y adolescentes en adopción.
- En caso de que el adoptante o la adoptante o los adoptantes sean panameños, certificados de haber recibido preparación para padres adoptivos; si son extranjeros, certificado expedido por la autoridad central del país de residencia o en su defecto, lo establecido por la Dirección Nacional de Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social.
- En caso en que el adoptante o la adoptante o los adoptantes residan en el extranjero, copia autenticada íntegra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la autoridad central competente del país de origen del solicitante.
- Si el adoptante o la adoptante o los adoptantes residieran en el extranjero, copia debidamente autenticada de la autorización para ingresar al adoptado o a la adoptada a dicho país.

Base Legal de la adopción en Panamá:
Artículo 290 del Código de la Familia, modificado por la Ley 18 de 2 de mayo 2001

Observaciones:
- Tiempo de espera: Entre 15 meses y 24 meses en función de la edad del niño. .
- Tiempo de permanencia en el país: Mes y medio aproximadamente.
- En Panamá existe una adopción Plena, es decir con los mismos efectos que en España. Por tanto una vez constituida la adopción, la misma tiene todos los efectos en España.


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