Cómo adoptar en El Salvador


¿Cómo adoptar en El Salvador?
Pueden adoptar parejas o solicitantes individuales, la edad con relación al niño o niñas solicitado: Solicitantes o solicitante, entre 25 y 35 años, niños o niñas de ceroa tres años - Solicitantes o solicitante, entre 36 y 45 años, niños o niñas de tres a cinco años - Solicitantes o solicitante, entre 46 y 55 años, niños o niñas de seis años en adelante. En atención a la definición de familia que establece la legislación salvadoreña, se da prioridad de adopción a los matrimonios, considerándose la individual a vía de excepción, en atención al Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente solicitado.


Información sobre Adopción en El Salvador según el organismo competente: Procuraduría General de la República - Departamento de Adopción y el Instituto Salvadoreño de Atención al Menor
REQUISITOS DE FAMILIA NACIONAL 
Si solicita calificación de aptitud para adoptar un menor de edad en forma individual o matrimonio deberá presentar los documentos siguientes, en original y una copia:
1. Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes.
2. Certificación de Partida de Nacimiento del niño(a), si fuese niño determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
3. Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes.
4. Constancia de buena salud de los adoptantes.
5. Constancia de buena salud del niño(a), según partida de nacimiento, si fuese niño determinado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
6. Fotocopia de Documento Único de Identidad de los Solicitantes.
7. Comprobar capacidad económica de los adoptantes (constancia de sueldo) o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que perciben mensualmente.
8. Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes.
9. Fotografía de los solicitantes (con el niño/a o adolescente sujeto de adopción, si éste fuere determinado, de acuerdo a lo contenido en el artículo 176 C.F.)
10. Certificación partida de defunción de los padres biológicos y certificación de partida de divorcio, en su caso. Certificación de la sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, de nombramiento de Tutor o de que se le ha conferido el cuidado personal del niño que se pretende adoptar y certificación de la sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo exonera de rendir cuentas, en su caso.
11. Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.
12. Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá presentar estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía que se adjunta; asimismo, deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.
13. Deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.

REQUISITOS DE FAMILIA EXTRANJERADocumentos necesarios para que un matrimonio extranjero pueda adoptar de conformidad a las leyes de El Salvador:
1. Poder General Judicial con cláusula especial otorgado ante un notario o el Cónsul de El Salvador, a favor de un abogado que ejerza la profesión en la República de El Salvador. La Cláusula Especial es para facultar al abogado para que inicie, siga y fenezca en la Procuraduría General de la República e Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, las respectivas diligencias de autorización y de aptitud para la adopción de un menor, así como en el juzgado de Familia del lugar de residencia habitual del adoptado, las diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes a fin de que se decrete la adopción a favor de los solicitantes. Asimismo, debe facultarse al Abogado para que una vez decretada la adopción pueda seguir trámites, tales como la inscripción en el Registro del Estado Familiar de la nueva partida de nacimiento del niño o niña, migratorios y de visa del menor.
2. Certificación de partidas de nacimiento de los adoptantes, para probar que son mayores de veinticinco años de edad.
3. Certificación de partida de matrimonio de los adoptantes, para probar que tienen más de cinco años de casados.
4. Certificación de poseer condiciones morales para asumir la autoridad parental (antecedentes penales o policiales)
5. Comprobante de la capacidad económica de los adoptantes por medio de Certificación de Constancias de Salario que devengan o devenga alguno de ellos, ó referencias bancarias o por cualquier documento idóneo, siempre y cuando los solicitantes no sean asalariados.
6. Estudio social y psicológico realizado por especialistas de una Institución Pública, Estatal del lugar de su domicilio, dedicadas a velar por la protección de la infancia o de la familia o por profesionales, cuyos dictámenes sean respaldados por una entidad de tal naturaleza, a efecto de comprobar condiciones familiares, morales, económicas, sociales, de salud y psicológicas de los adoptantes. En caso que los estudios sean realizados por organismos no acreditados, presentar copia debidamente legalizada de la licencia vigente, que acredita a dicho organismo como entidad autorizada por las autoridades públicas respectivas. Si uno de los estudios es realizado por un trabajador social o un psicólogo contratado por estos organismos no acreditados, presentar certificado emitido por la autoridad encargada de dicho organismo, respaldando el estudio realizado por el profesional contratado para tal efecto.
7. Certificación del estado de salud física de los adoptantes y del adoptado
8. Certificación expedida por institución pública o estatal de protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada, donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos para adoptar por la Ley de su domicilio y del compromiso de seguimiento de la situación en el país de residencia de los adoptados.
9. Fotografías de los solicitantes así como del interior y del exterior de la casa.
10. Autorización de la entrada y residencia del niño (a) en el país a residir.
11. Designación de la(s) persona(s) que (el, la) los solicitantes elijan como responsables del cuidado del menor o menores a adoptar, en caso de ocurrir una enfermedad, incapacidad o muerte de los solicitantes, la cual deberá contener como mínimos los datos siguientes: nombre completo del (los) designado(s), su edad, profesión u oficio, ingresos mensuales, estado familiar –es decir, manifestar si es casado, soltero, viudo o divorciado-, indicación de hijos biológicos y/o adoptivos si los tuviere, parentesco o tipo de afinidad que tiene con los solicitantes, dirección de su lugar de residencia, que sea de preferencia del mismo domicilio que el de los solicitantes. Dicho documento de designación debe estar legalizado e ir firmado por los (el, la) solicitantes y por el (los) responsable(s) aceptando tal designación.
12. Copia legalizada del (los) pasaporte(s) del (la, los) solicitante(s).
13. Si los solicitantes tuvieren hijos biológicos o adoptivos tuvieren hijos biológicos deberán anexar certificación de partida de nacimiento y constancias de buena salud de los mismos.

Todos los documentos indicados deben ser enviados autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente apostillados por la autoridad competente del país del domicilio de los adoptantes. Si la relacionada documentación es expedida en idioma distinto al castellano deberá ser traducida a éste. Si la traducción es realizada en el extranjero la firma del traductor debe estar debidamente autenticada o apostillada, como se ha indicado anteriormente. Y si esta auténtica o apostilla se consigna en idioma extranjero, ésta debe ser traducida en El Salvador (por medio del apoderado de los solicitantes), ante notario, en las diligencias respectivas, a las cuales se refiere el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Además el apoderado, deberá entregar dos expedientes foliados desde la solicitud (original y copia certificada por notario), y si la documentación que presenta el apoderado excede de doscientos folios, debe dividir en primera y segunda pieza, tanto el expediente original como el copia, para lo cual el apoderado deberá incluir en la última hoja de la primera pieza una razón de cierre debidamente foliada, y en la primera hoja de la segunda pieza, una razón de apertura, la cual debe estar incluida en el foliado del expediente. El apoderado debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, en lo aplicable.

ORGANISMOS ACREDITADOS EN EL SALVADOR EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL 
Nº- NOMBRE DEL ORGANISMO ACREDITADO-PAÍS DE ORIGEN
1 AYUDA A LA ADOPCIÓN (A.Y.A.) ESPAÑA
2 NEW HOPE CHILD AND FAMILY AGENCY ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
3 AGAPE -ONLUS ITALIA
4 NEW HOPE ADOPTION INTERNATIONAL (ADOPCIONES NUEVA ESPERANZA INTERNACIONAL) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5 AZIONE PER UN MONDO UNITO – ONLUS (AMU) ITALIA
6 ASOCIACIÓN APAGUA ONG ESPAÑA
7 OPEN DOOR ADOPTION AGENCY, INC. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
8 ASOCIACIÓN DE APOYO PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (MIMO) ESPAÑA
9 HOMECOMING ADOPTIONS INC. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
10 LOS NIÑOS INTERNATIONAL ADOPTION CENTER ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
11 AMERICA WORLD ADOPTION ASSOCIATION (AWAA) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
12 SAINT ANNE ADOPTION CENTRE CANADA.