Como adoptar en Honduras


Como adoptar en Honduras Adopciones en Honduras

Pueden adoptar cualquier persona interesada que cumpla los requisitos principales para adoptar de acuerdo a los artículos 120 y 157 reformados del Código de Familia son dos:
- Solo pueden adoptar las personas mayores de 25 años y menores de 51, En caso de adopción conjunta, bastará que uno de los conyugues haya cumplido la edad mínima;
- y el artículo 157 establece que solo podrán adoptar plenamente los conyugues que viven juntos y proceden de consuno y que tengan tres años como mínimo de unión matrimonial.

Información sobre Adopción en Honduras según el organismo competente: Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
El IHNFA es la autoridad gubernamental autorizada en Honduras, para realizar los trámites de la adopción de niños y niñas hondureñas según disposición constitucional. La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal, a una persona que biológicamente no desciende de los adoptantes a fin de que pueda alcanzar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Para fortalecer y mejorar el procedimiento de adopciones el IHNFA tiene dentro de su estructura un departamento de adopciones, el cual con apoyo financiero ha elaborado una propuesta de Anteproyecto de Ley de Adopciones, actualmente en revisión por la Comisión Jurídica de la Secretaria de Gobernación para posteriormente ser remitida al Congreso Nacional para su revisión y aprobación final.
Quienes son sujetos de AdopciónLos declarados legalmente en estado de abandono
Los huerfanos
Y por Consentimiento, En cuanto al consentimiento el artículo 123 reformado del Código de familia explica que todo padre o madre que se encuentre imposibilitado de proveer a sus hijos o hijas de educación y necesidades elementales, y desean darlos en adopción se abocarán al IHNFA para que tomen su consentimiento explicándoles de las consecuencias sociales, psicológicas y legales que acarrea esta decisión, si persisten en su decisión se remiten al Juzgado de familia para que manifiesten su consentimiento por segunda vez ante autoridad judicial. El niño o niña será remitido por el Departamento de Adopciones donde se toman los consentimientos a un hogar de familia Solidaria hasta que el IHNFA lo asigne a una familia que llene los requisitos. La madre o los padres se podrán arrepentir del consentimiento en cualquier parte del procedimiento y no será irreversible sino hasta firmada la Escritura Final de Adopción.
REQUISITOS PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS Y HONDUREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Ser mayor de (25) años y menor de (51), tener (3) años como mínimo de unión matrimonial.
Solicitud de asignación presentada ante la Secretaría General a través de un apoderado legal.
Certificación del acta de nacimiento de las personas adoptantes o cualquier otro documento que pueda suplirla legalmente.
Certificación de matrimonio.
Certificados médicos en los que conste la salud física y mental. y Exámenes laboratoriales correspondientes a cada uno de los solicitantes y de sus hijos o hijas biológicas, si los hubiere.
Certificado de registro policial o del funcionario competente extendido en el respectivo domicilio.
Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios derivados de la relación laboral.
Estudio socioeconómico y psicológico practicado por una Institución Gubernamental o través de una agencia de Servicios Sociales inscrita en el registro que al efecto lleve el IHNFA y Compromiso de Seguimiento extendido por la misma.
Carta bancaria de ahorros.
Fotocopia legalizada de títulos inmobiliarios o contrato de arrendamiento de los mismos.
Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas y gubernamentales del lugar de residencia de los mismos.
Dos (2) fotografías recientes de las personas solicitantes de frente y a color y del resto de la familia y de la vivienda (interior y exterior).
Copia fotostática de pasaportes de cada uno de los adoptantes.
Aprobación Oficial de su país para adoptar uno o más niños en el extranjero o Constancia de las Autoridades de Migración del país de residencia de los solicitantes donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen.
Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño del domicilio de los solicitantes que haga constar que cumplen con los requisitos de adopción según la ley de su país de origen o de su residencia o que la agencia de servicios sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.
Todos los documentos señalados deberán presentarse debidamente apostillados en el país de origen o residencia de los solicitantes y traducidos oficialmente al idioma español.

REQUISITOS PARA SOLICITANTES HONDUREÑOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN HONDURAS
Ser mayor de (25) años y menor de (51), tener (3) años como mínimo de unión matrimonial.
Solicitud de asignación presentada ante la Secretaría General a través de un apoderado legal.
Certificación de acta de nacimiento y de matrimonio de los solicitantes.
Fotocopia de Identidad y Carné de residencia si son extranjeros.
Certificados médicos en los que conste la salud física y mental, exámenes laboratoriales correspondientes a cada uno de los solicitantes y de sus hijos o hijas biológicas, si los hubiere.
Constancia de antecedentes penales extendida en el respectivo domicilio de cada uno de los solicitantes.
Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios derivados de la relación laboral.
Estudio socioeconómico y psicológico practicado por el IHNFA.
Carta bancaria de ahorros.
Fotocopia legalizada de títulos inmobiliarios o contrato de arrendamiento de los mismos.
Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas y gubernamentales del lugar de residencia de los mismos.
Dos (2) fotografías recientes de las personas solicitantes de frente y a color y del resto de la familia y de la vivienda (interior y exterior).
Carta de compromiso de los adoptantes que exprese el sometimiento que en materia de adopciones establece el código de familia, reglamento de adopciones y otras disposiciones.
Si son residentes deberán acreditar que una agencia de adopciones del país receptor hará el seguimiento correspondiente.
* Todos los documentos deben ser originales o fotocopias autenticadas.
* Las parejas interesadas en adoptar deben asistir a una charla informativa para conocer sobre la adopción.