Como adoptar en Ecuador Adopciones en Ecuador


El tema de adopciones en Ecuador esta a cargo del Ministerio de Bienestar Social Dirección Nacional de Protección de Menores:
1. Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.
2. La adopción no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno.
3. Son menores aptos para la adopción:
a) Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores;
b) Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción; y,
c) Quienes fueren huérfanos.
4. Para adoptar a un menor se requiere:
a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción;
b) Que el adoptante sea legalmente capaz;
c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste;
ch) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente; y,
d) Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrimonio o por unión de hecho legalmente reconocida, la edad de 25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor.
5. Ninguno de los cónyuges o convivientes legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro.
6. Los adoptantes célibes, divorciados o viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad.
7. La persona con la cual el menor hubiere convivido durante un período no menor a tres años, sea en relación familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción de dicho menor.
8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo.
9. El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes.
10. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del que va a nacer.
11. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue en relación con los posibles adoptantes, salvo cuando el menor apto para la adopción sea:
a) Pariente del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o,
b) Hijo del cónyuge del adoptante.
12. Ningún menor que se encuentre en proceso de adopción podrá salir del país hasta que no se dicte la respectiva resolución por parte del Tribunal de Menores.
13. Para las adopciones sujetas a convenios celebrados por el Ecuador con otros Estados se observarán, las siguientes reglas:
Primera: Intervención de los adoptantes durante la audiencia de adopción.
Segunda: El menor adoptado sólo podrá salir del país en compañía de, al menos, uno de sus padres adoptivos.
Tercera: Los extranjeros residentes fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí.
Cuarta: Se acompañará el nombramiento del representante legal del centro o institución extranjera que patrocina al adoptante.
Quinta: Se presentará copia del convenio celebrado entre el centro o institución extranjera y el Gobierno del país del adoptante, en el que constarán las disposiciones legales aplicables a la adopción.
Sexta: Los documentos habilitantes, que se indican en la regla octava infra, serán autenticados por el Cónsul ecuatoriano, con la respectiva traducción al español.
Séptima: Para tramitar adopciones internacionales, los nacionales o extranjeros residentes fuera del Ecuador que desearen adoptar a un menor ecuatoriano, presentarán la respectiva solicitud de adopción por intermedio del centro o institución debidamente autorizada por el Gobierno de ese país. Tales centro o entidad autorizada actuarán respaldados en los convenios concertados entre el Ecuador y el respectivo país, o entre un organismo reconocido por dicho país y el Estado ecuatoriano, representado por el Ministerio de Bienestar Social.
Octava: Los peticionarios de una adopción presentarán, junto con la respectiva solicitud, la siguiente documentación:
a) Partida de nacimiento de los solicitantes;
b) Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o la prueba correspondiente a la unión de hecho legalmente reconocida;
c) Antecedentes policiales del solicitante;
ch) Certificado de que goza de buena salud física y mental, otorgado por un centro de salud pública;
d) Certificado de ingresos económicos;
e) Fotografías (4) actuales de los solicitantes;
f) Informe del servicio social del centro o institución autorizada que respalda la adopción sobre la personalidad del solicitante o solicitantes, consignando el criterio sobre la idoneidad de aquéllos; y, g) Los documentos señalados en las reglas cuarta y quinta supra.

Fuente y más información en las web :
Unidad Tecnica de Adopciones de Quito Teléfono 2902577
- infa.gov.ec
- mies.gov.ec
- mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/migratoria%20consular/adopciones.htm

Preguntas frecuentes sobre la ADOPCION EN ECUADOR:
Pasos a seguir para una adopción
Las personas interesadas en realizar un trámite de adopción deben cumplir los siguientes requisitos:
. Ser mayores de 25 años.
. Estar unidos en matrimonio o unión de hecho por más de 3 años.
. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenio.
. Participar en el Curso de Preparación para la Adopción.
. Ingresar el expediente respectivo a las Unidades Técnicas de Adopciones con los siguientes documentos:
1) Solicitud de Adopción con fotos tamaño carnet actualizados
2) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía
3) Copia de la papeleta de votación
4) Copia del pasaporte en caso de ser extranjeros
5) Partida de nacimiento
6) Partida de matrimonio si se trata de cónyuges o declaración juramentada de unión de hecho, si fuera el caso.
7) Partida de defunción si se trata de viudo/a.
8) Certificado de trabajo e ingresos económicos.
9) Fotografías actualizadas de su medio familiar.
10) 2 referencia personales por cada uno, relacionadas con su proyecto de adopción.
11) Una carta de compromiso para colaborar con el sistema de seguimiento posterior a la sentencia de adopción.
12) Certificado de haber asistido al Curso de Preparación para la Adopción.
. Ser calificados idóneos por la Unidad Técnica de Adopciones.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social cuenta con 3 Unidades Técnicas de Adopciones: en Quito, Cuenca y Guayaquil, correspondiendo las siguientes provincias:
Regional Quito: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Santo Domingo de los Tsachilas. Esmeraldas, Sucumbios, Orellana, Napo y Pastaza.
Regional del Litoral: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Santa Elena y Galápagos.
Regional del Austro: Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Quienes pueden adoptar un niño?
Parejas heterosexuales unidas por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho. El Código de la Niñez y Adolescencial expresamente no prohíbe la adopción por parte de personas solas (hombres o mujeres).
Cuánto tiempo dura el trámite?
Desde la iniciación del Curso de Preparación hasta que se califique la idoneidad, los trámites duran un tiempo aproximado de 4 meses. La espera, hasta la llegada del niño, puede durar de 2 meses a un año. Y el trámite judicial, hasta obtener la sentencia de adopción, aproximadamente 3 meses.
¿Cuanto cuesta el trámite?
En la Fase Administrativa, es decir aquella que le corresponde a la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el trámite no tiene costo. EL COSTO ES CERO
¿Cuál es la edad de los padres para adoptar un hijo?
La edad mínima para adoptar un hijo es de 25 años. El Código de la Niñez y Adolescencia no determina una edad máxima; sin embargo, dispone que debe haber una diferencia de edad no menor de 14 años ni mayor de 45 años con el adoptado.
La familia del niño huérfano ¿tiene preferencia en la adopción?
Si. Definitivamente se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño/a o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Datos de los Orfanatos en el Ecuador
¿Cuáles son los centros adopción?
Asociados al Ministerio de Inclusión Económica y Social existen 39 centros, entre ellos:
San Vicente de Paúl. Quito
Madre Flora Pallota Quito Latacunga
Hogar Santa Lucía Quito
Hogar San Carlos Riobamba
Fundación Casa Hogar “El Arca” Riobamba
Hogar Santa Marianita Ambato
Misión Carmelita Lago Agrio
Hogar María Bordoni Loja
Acción Social Caritas Santo Domingo
Hogar de Protección Casa Hogar Guayaquil
Fundación para la Adopción de Nuestros Niños (FANN)
Hogar Tadeo Torres Cuenca
Hogar Milagritos Preciosos Quito
¿Cuántos niños adoptados existen en el Ecuador?
En el 2004 a nivel nacional, se adoptaron 82 niños. 32 fueron adoptados por un familiar.
A nivel internacional se adoptaron 43 niños.
¿Con qué países ha firmado el MIES el convenio de intermediación de adopción internacional?
Mediante el Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993, es posible la adopción de niños, niñas y adolescentes.  Son miembros del Convenio de la Haya: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-
Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Isla Niue, Países Bajos, Panamá, Portugal, Puerto Rico, Rep. Checa, Rumanía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristobal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.
» Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes)
¿Que seguimiento se hace a los niños que fueron adoptados para precautelar su bienestar?
Se realizan informes de seguimiento según lo previsto en la legislación ecuatoriana. Durante el primer año, se ejecutan dos informes de seguimiento. Los siguientes tres años, uno anual.


Casos Especiales
¿Se puede adoptar un niño cuando tiene un hermano también huérfano o debe necesariamente adoptarse a los dos?
Los hermanos no deben ser separados, solamente en casos de excepción, y si así lo hicieren, deben desplegarse las medidas necesarias para asegurar que los hermanos conserven la relación personal y comunicación entre ellos.
¿Puede una persona sola adoptar un niño?
Si.
¿Puede una pareja o persona homosexual adoptar un hijo?
No, la Ley determina que se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente.
Las parejas extranjeras ¿pueden adoptar un hijo en el Ecuador? ¿Qué requisitos y pasos deben seguir?
Los extranjeros sí pueden adoptar un niño del Ecuador, siempre que demuestren que residen en este país mínimo 3 años y deberán someterse al trámite respectivo. En caso de extranjeros que residen
fuera del Ecuador deben hacerlo a través de una entidad de Adopción
Internacional que haya suscrito un convenio de intermediación de adopción internacional con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y someterse también al trámite respectivo.
¿Tiene un costo especial para ellos?
En el caso de adopción nacional para extranjeros residentes en el Ecuador no hay ningún costo.
El trámite se realiza en las Unidades Técnicas de Adopciones y para más información pueden acceder a las Direcciones Provinciales del MIES.
Fuente: Hogar Maria Bordoni (requisitosmariabordoni.blogspot.com) 

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