Adoptar en Uruguay

¿Cómo adoptar en Uruguay?
La legislación uruguaya prevé dos tipos de adopciones:
· Adopción simple
· Legitimación adoptiva
Lo que se busca es asegurarles padres y un hogar a quienes carecen de estos elementos, así como también fortalecer el núcleo familiar.
En esta nota abordaremos la temática de la ADOPCION SIMPLE la cual se define como un acto jurídico solemne, de naturaleza bilateral que crea relaciones ficticias de paternidad o maternidad entre adoptante y adoptado, continuando este último perteneciendo a su familia de origen. Es decir que, en esta clase de adopción solo se establece relaciones jurídicas entre el adoptante y el adoptado; y no entre cualquiera de ellos con la familia del otro. El parentesco no es impedimento, ya que un abuelo puede adoptar a su nieto, un tío a su sobrino, etc. Tampoco lo es la existencia de descendientes por parte del adoptante. Que una persona tenga hijos no obsta a que realice, si lo desea, adopciones.

Requisitos para adoptar en Uruguay: 
I) Externos o formales- ·
Debe efectuarse en escritura pública ante Escribano Público, de allí proviene el carácter solemne. En dicha escritura, debe constar la aceptación del adoptado ya sea personalmente (si es mayor de edad) o por medio de su representante (en caso de ser menor) y además, en este última circunstancia, debe existir la autorización del INAME.
· Inscripción de la primera copia que se expida, en el Registro de Estado Civil y la anotación marginal en el acta de nacimiento del adoptado.

Esto significa que los efectos de la adopción comienzan una vez otorgada la escritura pública de adopción frente al Escribano Público; pero es necesaria la inscripción de dicha escritura en el plazo de 30 días, para que efectos de la misma se extiendan frente a los terceros, es decir frente a la sociedad toda. Implica darle publicidad al acto perfectamente válido y eficaz, al momento de ser celebrado entre las partes interesadas.

II) Internos o de fondo-
· En relación con el adoptante: los sujetos deben ser personas físicas, es decir: toda persona capaz que cumpla con los siguientes requisitos puede ser adoptante:
a) Mayor de 30 años
b) Debe tener por lo menos 20 años más que el adoptado
c) Protección previa- es necesario que el adoptante haya tenido bajo su protección, cuidado y vigilancia al adoptado, por lo menos durante 2 años.
d) Moralidad y capacidad- la adopción de los menores debe ser precedida por la autorización del INAME, en la que se acredita la idoneidad moral y la capacidad de adoptante. Es decir: informe de salud, buena conducta, informe de testigos. También se estudia la solvencia del adoptante, o sea, los medios económicos necesarios para cubrir las necesidades del adoptado.
e) si el adoptante es casado necesita el consentimiento del cónyuge.

En Uruguay se puede adoptar a través del Instituto de Adopción y Legitimación Adoptiva (ILAYA, dependiente del INAU) o a través del Movimiento Familiar Cristiano. Al respecto, ver art. 158 del Código del Niño y el Adolescente de Uruguay.

INAU
Departamento de legitimación adoptiva y adopción

DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES
Directora: Lic. Psic. Beatriz Scarone
Directora Administrativa: Sra. María del Carmen Morel 
Dirección: Piedras 482 - Montevideo - Uruguay
Teléfonos: (+598) 29157317 / 29150712 internos 224 - 225 
E -mail: adopciones@inau.com.uy 
Horario de atención al público (invierno): de 10.15 a 15.30 hs.
Horario de atención al público (verano): de 9.15 a 14.30 hs. 

ADOPCIÓN NACIONAL
“El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de equipos especializados en la materia”. (Art. 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia) 

ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El Poder Ejecutivo por Resolución Nº 791/06 designó al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Autoridad Central en materia de Adopción Internacional. El Departamento de Adopciones de INAU es el encargado de ejecutar las responsabilidades asignadas a INAU, en su calidad de Autoridad Central.

MARCO NORMATIVO QUE REGULA LA ADOPCIÓN
"Conv. de la Haya 1993" , "Conv. Interamericana", "Conv. Sobre los DNNA" , "Modificación CNA EC/1384" , "Protocolo relativo a la venta y prostitución de NNA"

LICENCIAS POR MATERNIDAD O PATERNIDAD ADOPTIVA.
Ley de Administración Pública y Empleo, Fomento y Mejoras Nº 17292 , Sección V
Ley de Presupuesto Nacional Nº 17930, Sección II
Ley Trabajadores Públicos o Privados que adoptan niños Nº 18436


Documentación requerida por el INAME 
Partidas de nacimiento de c/u (original)
Certificado de buena conducta
Partida de matrimonio (original)
Constancia de ingresos de c/u (original)
Carné de salud de c/u (fotocopia)
Cédula de identidad de c/u (fotocopia)
Credencial cívica de c/u (fotocopia)
Libreta de matrimonio (fotocopia)
Fotografías actuales de c/u


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