Como adoptar en Costa Rica


Para adoptar en Costa Rica, existe el Patronato Nacional de la infancia del Gobierno de Costa Rica (http://www.pani.go.cr/adopciones.php). 
Trámite que deben seguir las personas solicitantes de adopción en Costa Rica:
El trámite de adopción de niños, niñas y adolescentes que realizan las personas solicitantes de adopción nacional a través del PANI tiene tres etapas:
1) Etapa Administrativa de determinación de la idoneidad de las personas solicitantes.
Esta etapa consiste en la determinación de la idoneidad psicológica, social y legal de las personas solicitantes de ubicación con fines de adopción de un niño, niña o adolescente con fines de adopción.
1.a) Condiciones Generales que deben cumplir las personas solicitantes:
Para poder adoptar, las personas solicitantes de adopción deben cumplir con las condiciones generales establecidas por el Código de Familia, a saber:
1. Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
2. Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.
3. Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad.
4. Ser de buena conducta y reputación.
5. Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
6. Como regla general tienen impedimento para adoptar las personas mayores de 60 años. (Sin embargo excepcionalmente si la autoridad judicial competente la autoriza procede la adopción por parte de personas mayores de dicha edad)
1.b) Documentos que deben presentar las personas solicitantes de adopción para determinar su idoneidad:
La constatación de todas las condiciones señaladas anteriormente se hará a través de una serie de documentos-requisito que deberán aportar las personas solicitantes de adopción ante el PANI, con el fin de determinar su idoneidad para tales fines. Dichos documentos son los siguientes:
1. Formulario oficial de Adopción Nacional del PANI (completo y debidamente firmado)
2. Dos Fotografías tamaño pasaporte de ambos solicitantes.
3. Certificado de nacimiento del o los promoventes (emitido por el Registro Civil).
4. Certificado de matrimonio o estado civil (emitido por el Registro Civil).
5. Certificado de Delincuencia (expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial).
6. Certificado de ingresos económicos (emitido por un Contador Público o por el funcionario responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa o institución para la que laboran).
7. Dictamen médico de salud emitido por un profesional de la CCSS o privado. (El médico tratante deberá llenar el formulario guía de dictamen del PANI)
8. Valoración social. (Ver apartado de parámetros de evaluación psicosocial)
9. Valoración Psicológica. (Ver apartado de parámetros de evaluación psicosocial)
10. Copia cédulas de identidad.
11. Copia certificada de su cédula de residencia (en caso de personas de nacionalidad distinta a la costarricense, con residencia habitual en el país).

En cuanto a los requisitos número 3, 4 y 5 anteriormente señalados, las personas de nacionalidad distinta a la costarricense, con residencia habitual en el país, deberán aportar lo siguiente:
Requisito 3: Certificación de nacimiento expedida por la autoridad estatal oficial competente del país que se trate. Dicho documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares y legalizaciones correspondientes.

Requisito 4: Certificación de estado civil expedida por la autoridad estatal oficial competente del país que se trate. Dicho documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares y legalizaciones correspondientes.
Requisito 5: Certificación de buena conducta o delincuencia expedida por el F.B.I. (si su país de origen es los Estados Unidos de América) o por la autoridad judicial federal o nacional competente del país de origen. Dicho documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares y legalizaciones correspondientes.
La documentación remitida por las familias solicitantes es de uso confidencial y propiedad de la institución.

El PANI no recomienda a ninguna familia hacer trámites de adopción internacional de niños por las llamadas entregas directas en Costa Rica. Dichas adopciones son aquellas – en su mayoría de bebés- en las que los padres biológicos del niño o niña consienten directamente ante un Juez de Familia, su voluntad de entregar a su hijo o hija con el fin de que sea adoptado por una familia extranjera. En la mayoría de casos, estas adopciones se dan por medio de la intervención de intermediarios, con el riesgo del cobro de honorarios desproporcionados por sus servicios a las familias adoptantes. Este tipo de adopciones no son avaladas por el PANI, pues en la mayoría de casos, con ellas se violentan los derechos de los niños y niñas a permanecer con su familia biológica o en su defecto, a crecer y desarrollarse con una familia adoptiva nacional (Principio de Subsidiariedad), siendo que las mismas se encuentran al margen de las condiciones y procedimientos establecidos por el Convenio de La Haya.