Como Adoptar en Corea del Sur

Para adoptar en Corea del Sur
I.-Requisitos legales 
Legislación vigente
Ley especial sobre adopción, de 1º de junio de 1999. (entrada en vigor el 1º de septiembre 1999).
Reglamento relativo a la aplicación de la Ley especial (Resolución ministerial nº 109).
Decreto de aplicación de Ley especial sobre adopción (Resolución presidencial nº 16252) 
Requisitos relativos a los adoptantes
Solo pueden adoptar las parejas casadas.
No se aceptan parejas de hecho.
Los adoptantes deben tener más de 25 años y más de tres años de matrimonio.
La diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptando debe ser de 50 años.
Los matrimonios sin hijos deben tener, al menos, 12 de casados.
Requisitos relativos al adoptando
El adoptado debe ser menor de 18 años, acogido en una institución de protección de menores de filiación desconocida o huérfano o declarado judicialmente abandonado o cuyos padres o representantes legales hayan consentido a la adopción
Si el adoptado tiene más de 15 años debe de consentir a la adopción.
Exigencias relativas a las autoridades competentes
El expediente debe tramitarse a través de una de las cuatro entidades oficialmente reconocidas:
Social Welfare Society (SWS)
Holt Children Service
Eastern Social Welfare Society
Korea Social Services (KSS)
Estas entidades tienen una cierta especialización regional, trabajando normalmente cada una con países de áreas geográficas determinadas.
Se precisa, para colaborar en esta materia, la previa firma de un Convenio entre alguna de estas entidades y la correspondiente ECAI española. Ese Convenio, una vez firmado, debe recibir el visto bueno de la Administración, a través del Ministerio de Salud y Bienestar. 
II. Tipo de adopción
Forma de adopción
La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter administrativo. 
Efectos de la adopción
Mantiene vínculos de filiación entre el niño y su familia de origen.
No crea vínculos de filiación entre el adoptando y la familia adoptiva.
Es revocable.
El adoptado conserva su nacionalidad de origen. 
III. Procedimiento
Para adoptar en Corea del Sur es obligatorio tramitar a través de un organismo privado acreditado quien será el único intermediario ante la autoridad local competente el HOLT CHILDREN SERVICE (H.C.S.). Las solicitudes directas serán rechazadas.
El organismo autorizado se encargará de la instrucción del expediente que transmitirá al Holt Children Service. Todos los trámites administrativos se realizarán por el organismo privado autorizado. Este organismo se encargará, entre otros, de solicitar en el Ministerio de Salud y Bienestar el correspondiente permiso de emigración para que el niño pueda salir del país una vez que se haya dictado la resolución de tutela.


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